El
gobernador convocó mediante el decreto 406, con fecha de lunes 30 de marzo, al
electorado de la provincia para que el 5 de julio proceda a elegir Gobernador y
Vicegobernador de la provincia para el período 2015-2019, tomándose a la misma
como distrito electoral único. En
Castro Barros se votará por lo cargos de Intendente, Vice, 7 concejales
titulares y 4 suplentes. Del Moral no se puede reelegir.
La convocatoria se realiza
en función de lo establecido por el artículo 126º Inc. 3º, el Art. 87º y 169°
de la Constitución Provincial y la ley Electoral Nº 5.139, con las
modificaciones introducidas por la Leyes Nº 8.141 y 8.142; Ley Nº 8.506; y
concordantes y complementarias.
Mediante las normas citadas
se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la
renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel
provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan,
debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena
el Art. 87° de la Constitución Provincial, y el cumplimiento de los establecido
en el Art. 81° de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades.
Además, en los considerandos
de la medida se indica que la ley electoral provincial establece que la
convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de noventa días a la
fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de
cargos a cubrir, periodo por el que se elige, número de candidatos por los que
puede votar el elector. Y la indicación del sistema electoral aplicable.
Asimismo, agrega que el
artículo 141º de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la
Función Ejecutiva Provincial convocará simultáneamente a elecciones
provinciales y Municipales.
Diputados
provinciales
En el artículo 2º del mismo
decreto convoca a la elección de diputados provinciales titulares y suplentes
en cada uno de los departamentos de acuerdo al siguiente detalle:
Arauco:
3 Titulares – 2 Suplentes.
Chamical: 3
Titulares – 2 Suplentes.
Chilecito: 4
Titulares – 3 Suplentes.
General Belgrano: 1 Titular – 1
Suplente.
Famatina: 1
Titular – 1 Suplente
General Lamadrid: 1 Titular – 1 Suplente.
General Ortiz de
Ocampo: 1 Titular – 1
Suplente.
General San Martín: 1 Titular – 1
Suplente.
Independencia: 1 Titular –
1 Suplente.
San Blas de los Sauces: 1 Titular – 1 Suplente.
Ángel Vicente Peñaloza: 1Titular - 1 Suplente.
En todos los casos citados
por este artículo se tomará a cada Departamento como distrito único; siendo de
aplicación el sistema electoral previsto por el Artº 130 y concordantes de la
Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley
8.506; y sus respectivas normas concordantes y complementarias. El
mandato de los electos será de cuatro años y abarcará el período 2015 – 2019.
Intendentes
y viceintendentes
Mediante el artículo 3º se
convoca a la elección de intendentes y viceintendentes en cada uno de los
dieciocho departamentos que integran la provincia, los que serán tomados como
distrito único, aplicándose el artículo 171º de la Constitución Provincial; Ley
Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será por cuatro
años, comprendiendo el periodo 2015 – 2019.
Concejales
El artículo 4º establece la
convocatoria a la elección de concejales municipales en cada uno de los
departamentos, tomándose a cada uno de ellos como distrito único y aplicándose
el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución
Provincial; Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas
normas modificatorias y complementarias,
con mandato por el mismo período, de acuerdo al siguiente detalle:
Ángel Vicente Peñaloza: 7 Titulares –
4 Suplentes.
Arauco:
11 Titulares – 6 Suplentes.
Capital:
15 Titulares – 8 Suplentes.
Castro Barros: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Chamical:
9 Titulares – 5 Suplentes.
Chilecito:
13 Titulares – 7 Suplentes.
Coronel Felipe Varela: 7 Titulares – 4
Suplentes.
Famatina:
7 Titulares – 4 Suplentes.
General Belgrano: 7
Titulares – 4 Suplentes.
General Lamadrid: 7
Titulares – 4 Suplentes.
General Ortiz de
Ocampo: 7
Titulares – 4 Suplentes.
General San Martín: 7
Titulares – 4 Suplentes.
Independencia:
7 Titulares – 4 Suplentes.
General Juan Facundo
Quiroga: 7
Titulares – 4 Suplentes.
Rosario Vera Peñaloza: 9
Titulares – 5 Suplentes.
San Blas de los Sauces: 7 Titulares
– 4 Suplentes.
Sanagasta:
7 Titulares – 4 Suplentes.
Vinchina:
7 Titulares – 4 Suplentes.
Exhortación
a partidos políticos
El gobierno exhorta a los
partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o
departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que
permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el
presente, garantizando la igualdad real de oportunidades previsto en el Art.
81° de la Constitución Provincial.
Además, expresa que tendrán
vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación
de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial,
en la ley Electoral Provincial Nº 5.139 y modificatorias, y las normas
electorales generales complementarias.
Fuente:
Prensa Oficial
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