- 88.723,19 hectáreas en exploración bajo acuerdo de confidencialidad
- 63.343,1 autorizadas durante la vigencia de la ley de prohibición minera
- 4 Departamentos afectados: Capital, Sanagasta, Felipe Varela y Castro Barros
- Planta Dioxitek: 110 millones de inversión nacional para producir 300 toneladas anuales de polvo de dióxido
- La Ordenanza 4.930 Dpto. Capital que prohíbe la actividad nuclear no se cumple
La intensificación de
la llegada a La Rioja de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), fue la
primera acción pro minera de Beder a horas de asumir su interinato en 2007
luego de destituir a Maza.
Con antifaz ambiental
impulsó el avance de la actividad uranífera a espaldas de nuestro pueblo
durante la vigencia de la ley de prohibición minera que él mismo sancionó y
utilizó como pantalla ambiental para llegar al poder.
La histórica
irresponsabilidad de la CNEA se resume enumerando la envergadura de algunos de
los daños catastróficos ambientales que ha producido por años y que están aún
sin remediar en su mayoría.
La propia entidad
estatal lo revela en su documento PRAMU, (Programa de Remediación Ambiental de
la Minería de Uranio), diseñado para gestionar un crédito de 30 millones
dólares al Banco Mundial ‐ endeudamiento de todos nosotros, claro - con
el objeto de lavar su imagen y reimpulsar la actividad nuclear.
La CNEA enumera al
Banco Mundial en el Informe PRAMU:
1.‐En el
yacimiento Los Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos
marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de colas, 101.360
metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de líquidos (hay denuncias
sobre otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y lodos ácidos que fueron
arrojados a los afluentes del río San
Antonio);
2.‐En Tonco
(Salta) quedaron 500.000 toneladas de colas;
3.‐En Los
Colorados (La Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de cola;
4.‐En La
Estela (San Luís) quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas;
5.‐En
Malargüe (Mendoza) quedaron 700.000 toneladas de colas; en Huemul (Mendoza)
quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros
cúbicos de marginales;
6.‐En Don
Otto (Salta) quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio;
7.‐En el
Complejo Fabril San Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas
de colas de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de
residuos líquidos.
8.‐En la
planta de enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas
de colas.
9.‐ En la
fábrica de dióxido de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex
Complejo Fabril Córdoba (CFC): 57.600 toneladas de colas de tratamiento.
Fuente: Programa
de Remediación Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU) Comisión Nacional de Energía
Atómica www.cnea.gov.ar
Con todos estos
antecedentes, Beder Herrera aceleró las exploraciones de la CNEA con la
siguiente agenda:
- 9 proyectos uraníferos de la CNEA ubicados en Capital, Felipe Varela y Sanagasta, un total de 63.343 hectáreas en 20 meses, ingresaron a la Dirección General de Minería y fueron autorizados en plena vigencia de la prohibición minera. (Gráfica I arriba)
- El proyecto de exploración El Gallo, ubicado en Sanagasta y el primero en ser detectado por las Asambleas, fue autorizado el 5 de diciembre de 2006 durante la parte final de la gestión de Ángel Maza, con Beder vicegobernador. Ordenó continuar esta exploración ni bien asumió como interino.
- El 27 de marzo de 2007 Beder autorizó el proyecto Donato III. Lo hizo apenas 7 días después de la puesta en vigencia en el B. O. de la ley de prohibición minera a cielo abierto Nº 8.137, sancionada por él el 8 de marzo, promulgada por decreto de Ángel Maza Nº 513 el 9 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial Nº 10.462 el 20 de marzo.
- Al proyecto siguiente, Donato IV, lo autorizó el 23 de agosto de 2007, un mes más tarde de incumplir de facto la ley 8.138 al anularse por orden suya la consulta popular obligatoria y vinculante en Famatina y Chilecito que él sancionó, prevista en la norma para el día 29 de julio de ese año.
- Luego autorizó 6 proyectos más: Donato I, Donato II, Noya I, Noya II, Noya III y Domingo I, ubicados en los Dptos. Capital, Sanagasta y Felipe Varela. Con los hechos consumados, Beder Herrera y la licenciada Norma Luisa Boero, (presidenta de la CNEA) firmaron el Convenio el 13 de agosto de 2008 en base a una ley marco anterior, la Nº 7.984, sancionada el 10 de mayo de 2006 durante la gestión de Maza con Herrera vicegobernador. El texto del Convenio es un siniestro compilado contra el consenso popular y la transparencia. En la cláusula Nº 8 Beder le garantiza a la CNEA (la Nación) el uso de la fuerza pública para la libertad de prospección, exploración y explotación. En la cláusula Nº 16 se hace cargo de la construcción de las huellas mineras, los permisos o servidumbres de paso de parte de los dueños superficiarios de las propiedades, y la autorización de uso del agua de todos. En el artículo Nº 1 del Anexo II, se compromete a mantener, guardar y sostener secreto absoluto, en relación a toda la información, privada o confidencial, a la que haya tenido acceso o puesta en conocimiento, en virtud de las tareas que se desarrollan en el marco del Convenio.
- El 7 de agosto, seis días antes de la firma de este acuerdo, en una escandalosa sesión legislativa blindada al público con vallados policiales y presidida por la ex vicegobernadora (actual senadora K) Teresa Luna, se derogaron las efímeras leyes 8.137 y 8.138 por vía del artículo Nº 7de la ley 8.355, presentada eufemísticamente como norma “modificatoria” de la ley de ambiente 7.801.
- El Convenio fue ratificado por la ley 8.370 sancionada el 21 de agosto, promulgada por decreto Nº 1.765 de Beder el 4 de septiembre, publicada y puesta en vigencia en el B. O. Nº 10.616 el 30 de septiembre de 2008.
Más desprolijidades
técnico‐jurídicas:
- El Convenio se firmó con la ley de prohibición minera vigente. Al momento de la firma, la ley 8.355 que la derogó, aún no estaba rigiendo. Fue publicada en el Boletín Oficial recién el 22 de agosto (B. O. Nº 10.605) 9 días después de la firma del acuerdo con la CNEA.
- Fueron firmadas por la Dirección de Minería a lo largo del año y medio anterior a la puesta en vigencia de la ley que ratifica el Convenio, publicada en el B. O. recién el 30 de septiembre de 2008.
- A partir de 2009 y hasta la fecha Beder continuó intensificando el avance de la CNEA con autorizaciones a otros 11 nuevos proyectos uraníferos, emitidas en este orden: Domingo II, Bárbara I, Bárbara II, Bárbara III, Gloria I, Gloria II, Gloria III, Coco I, Bárbara IV, Donato V y Bárbara V. Abarcan otras 25.380 hectáreas en los Dptos. Capital, Sanagasta, Felipe Varela y Castro Barros.
- La CNEA tiene ya dominios mineros en 88.723,19 hectáreas en 4 Dptos. de nuestra provincia. (Gráfica II arriba).
- En 2010 Beder autorizó la radicación en el Dpto. Capital de la Planta Dioxitek S.A. 99% propiedad de la CNEA y rechazada en Córdoba y Mendoza por los altísimos índices de contaminación radioactiva, con una inversión de 110 millones de pesos en 3 años financiados por Presidencia de la Nación para producir 300 toneladas anuales de polvo de dióxido de uranio.
(Fuente: Boletín
Oficial de la República Argentina Nº 32.325 ‐ Miércoles 25 de enero de 2012)
Es
hoy una de las principales inversiones de la CNEA en el país, orientada a
abastecer de combustible a las plantas nucleares.
El
14 de agosto de 2012 el Concejo Deliberante del Municipio Capital sancionó la
Ordenanza Nº 4.930 que declaró al ejido “no tóxico, no nuclear y ambientalmente
sustentable”.
Denunciamos:
a) Los proyectos de
exploración de la CNEA Donato I, II, III, IV, V, Bárbara I, III, IV, V, y Coco
I están ubicados en el Dpto. Capital.
b) La Secretaría de
Ambiente provincial emitió el 27 de agosto, ‐2 semanas después de
sancionarse la Ordenanza de prohibición nuclear‐, la Resolución Nº
268/12 publicada en el B.O. Nº 11.015 el 2 de octubre último, otorgando
Declaración de Impacto Ambiental y por ende aprobando a la CNEA su Informe de
Impacto Ambiental ‐
Etapa Exploración ‐
Anexo III referido al proyecto Donato III.
c) La Nueva Planta de
Procesamiento de Dióxido de Uranio de la firma Dioxitek S.A. de la CNEA está
siendo construida en el Dpto. Capital.
d) Declaraciones
recientes del secretario de Minería y empresario minero Oscar Lehz, reafirman
la decisión de Beder de continuar con los trabajos de radicación de la Planta
Dioxitek S.A. en abierta violación a la Ordenanza Nº 4930 que lo prohíbe.
Exigimos a las
autoridades del Ejecutivo Municipal del Dpto. Capital:
a) Confirmen y den
amplia difusión el Decreto de Promulgación de esta Ordenanza.
b) Instruyan a la
Autoridad de Aplicación municipal, la Dirección General de Sanidad, Ecología y
Medio
Ambiente, para que
tome las medidas de aplicación correspondientes a la norma vigente.
c) Garanticen el
cumplimiento del artículo Nº 10 de la Ordenanza que establece que esa Dirección
ambiental municipal es quien tiene el poder de policía administrativa y es
quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las
leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las
actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el
cumplimiento de la misma.
d) Garanticen el
cumplimiento del artículo Nº 11 que establece que para el caso de incumplimiento
a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura
con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas
en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si
correspondiere.
e) Garanticen el
cumplimiento del artículo Nº 12 que establece que quedan SUSPENDIDOS en forma
definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se
contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.
Informe: Informe Asambleas Ciudadanas Riojanas
"todo lo que le hagan a la tierra le ocurrirá a sus hijos".....malditos e infectos politicos de turno de cristina para abajo. amen.
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