Por CELMA - El día 30 de setiembre de 2013, en el Partido de
Malvinas Argentinas (Prov. de Córdoba) el gobierno provincial intento desalojar
a casi un centenar de vecinos y manifestantes preocupados por la instalación de
una planta de producción de semillas transgénicas de la empresa multinacional
Monsanto Argentina SAIC en aquella localidad. Además reportaje fotográfico.
Si bien es cierto que la justicia en un fallo judicial
muy contradictorio del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba
revoco una decisión judicial que había ordenado la suspensión de las obras de
dicha planta, no menos cierto es que es incontrastable conforme surge de la
propia decisión judicial y de la normativa local "especial" dictada
para el proyecto, que el mismo no posee un debido estudio de impacto ambiental habiéndose
omitido en el procedimiento administrativo de la autorización del proyecto en cuestión,
la participación ciudadana conforme lo establecen las leyes ambientales.-
Los reclamos socioambientales en la Argentina presentan
de modo uniforme una raíz de base univoca, que no es sino la exigencia de que
se respete un derecho constitucional: la participación ciudadana en los
procesos de decisión del estado en cuestiones que involucran a bienes
colectivos como lo es el Ambiente.-
La democracia no empieza ni termina en la emisión de los
votos y elección de autoridades. El voto es la legitimación de la elección de
las autoridades (representantes). Pero en materia ambiental el ejercicio democrático
de gobernar también debe legitimarse -ineludiblemente- con la participación
activa de la ciudadanía. Se trata de un derecho de raigambre
constitucional.
Con la reforma del año 1994 de la carta magna es
inobjetable que la misma propugna un modelo de democracia material sustantiva
que se sustenta en prácticas directas donde la legitimación del accionar del
estado en ciertas aéreas como la ambiental se perfecciona inequívocamente con
la previsión de una instancia obligatoria de participación ciudadana. Esa
directriz en verdad surge de la propia filosofía liberal de nuestra constitución
donde la construcción democrática adquiere fortaleza cuando se profundiza su
valor epistémico: la mayor participación posible. Mayor participación, mayor discusión,
mayor cantidad de actores y partes, mayor consenso.
En consonancia con esa filosofía y en la temática
estrictamente ambiental, las leyes reglamentarias son muy claras al garantizar
la participación ciudadana. Así la ley 24.375 que importo la aprobación del
Convenio sobre la Diversidad Biológica en el art 14 consagra que se permitirá
la participación del público en los procedimientos que se exija la
evaluación del impacto ambiental en los proyectos que puedan tener efectos
adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir
al mínimo esos efectos.
Que a su vez dicha participación se constituye
como un objetivo de la estrategia nacional sobre la diversidad biológica adoptada
por la resolución Nro. 91/2003 (reglamentación de la ley 24375) de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de
Desarrollo Social la cual establece en el capitulo XIII que “un
adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el
proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo
de proyectos. Es conveniente impulsar mecanismos
institucionales para promover que la información que se obtenga y se genere a
partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público, mediante,
entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información Ambiental
Nacional.
En sintonía la Ley General del Ambiente (LGA) 25675
consagra los presupuestos mínimos en la materia que nos ocupa reconociendo y
consolidando el derecho que se muestra conculcado por la resolución en crisis,
el cual se muestra claramente como un objetivo de la política ambiental
nacional fomentar la participación social en los procesos de toma de
decisión (Art2 inc. C LGA).
En concordancia con dicho objetivo se establece en el art
artículo 19 de laLGA que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de
alcance general. de aquellos grupos sociales
involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos
Luego en el artículo 20 se prescribe las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas
presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o
consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Y por último el articulo 21 dispone que la
participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en
los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular,
en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Por lo tanto la consulta y audiencia pública previa son
dos herramientas de la democracia material y sustantiva que obligan a las
autoridades a convocar a la ciudadanía para que emita su opinión en toda acción
de gobierno que conlleve autorizaciones para radicar industrias, permitir
exploraciones del suelo, uso del agua y emisión de gases a la atmosfera etc.
Sin embargo, desde el mismo momento de la reforma
constitucional en el año 1994, la praxis constitucional argentina ha ido en
contramano de esas directrices en casi todas las cuestiones socio ambientales
existentes en diversos puntos del país, lo observamos en el Vial Costero
(Vicente López) Deforestación (Salta y Jujuy) Famatina (La Rioja), La Alumbrera
(Tucumán), las Represas (Misiones), Vaca Muerta (Neuquén), La Greta (Chubut)
Dragado del Puerto (Bahía Blanca) las intercuencas (Gran Bs As) la Costa Atlántica
(Prov. De Bs As) y las inversiones inmobiliarias (Ciudad de Bs As) donde el
denominador común a ha sido justamente soslayar la participación ciudadana.
Esas acciones de los gobiernos son ilegales y propugnan
una anomia de la constitución y la democracia sustantiva y material cuyo valor epistémico
reside justamente en que todas las decisiones surjan de una discusión que
contenga a la mayor cantidad de actores y componentes de la sociedad.
Audiencia pública y participación ciudadana es lo que
esta subyacente en el reclamo de Malvinas Argentinas Córdoba.
Frente a ello los poderes del estado continúan
consecuentes y nos proponen un círculo vicioso con sus incumplimientos. En
efecto, no permiten la participación ciudadana en decisiones que afectan
directamente a la ciudadanía y ante el reclamo de esta ultima por tal omisión,
el estado hace uso de la violencia para profundizar esa anomia constitucional
evidente y palpable que es justamente lo que motiva intrínsecamente el reclamo
de los manifestantes para que su consentimiento sea considerado, ese
consentimiento, que en sabias palabras de Carlos Santiago Nino, es la piedra
basal del valor epistémico que la democracia posee.
A continuación publicamos un reporte fotográfico fiel de
Marco Rostagno de los hechos acaecidos en Malvinas Argentinas Córdoba el día 30
de Setiembre de 2013 que gentilmente nos ha autorizado su publicación.
Fuente: CELMA (Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente)
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