A través de EMSE y Minera El Portal S.A. el Gobierno
riojano busca comenzar en los próximos días con tareas de prospección para el
proyecto minero en El Famatina. La noticia cayó como un balde de agua fría a
los ciudadanos de Chilecito y Famatina. El gobierno le otorgó 15 días hábiles a
las empresas mineras para que presenten la introducción del estudio de impacto
ambiental.
Mediante la
resolución N° 271 de la Secretaría de Ambiente, firmada por Nito Brizuela, del
27 de agosto de 2012, se aprobó “el Informe de Impacto Ambiental presentado a
fs. 3/148, Expte. L1 00181 12. Otorgando Declaración de Impacto Ambiental al
“Proyecto Famatina -Etapa de Prospección”, y autorizar en consecuencia a las
firmas EMSE y Minera El Portal S.A., a iniciar los trabajos pertinentes, de
conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas
establecidas en los considerandos”.
En el Boletín Oficial
N° 11.025, del 6 de noviembre, se hace saber “a las firmas EMSE y Minera El
Portal S.A. que deberán dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las
medidas de prevención descriptas” e intimar “a las firmas EMSE y Minera El
Portal S.A., para que en el término de quince (15) días hábiles a contar desde
la notificación del presente acto, presenten declaración jurada del número de
ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet
a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos”.
Se establece “como
medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares
arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo
estrictamente indispensable” y “como medida de cumplimiento obligatorio, la
vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de
animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº
4.677 de Fauna Silvestre. Las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. harán conocer
a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de
multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vitales y móviles”.
Asimismo “como medida
de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias
para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia
minera o sus adyacencias” y hacen “saber a las firmas EMSE y Minera El Portal
S.A. que en el término de 15 días de la notificación de la presente resolución,
deberán presentar análisis de calidad de agua de muestras tomadas antes de
iniciar las tareas”.
Además se establece
“como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los
residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que
el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios
de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar
que una vez finalizada la prospección todos los residuos generados sean
recolectados en su totalidad” y “como medida de mitigación de cumplimiento
obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su
inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051”.
Al respecto, “los
generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a
disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar
adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c)
Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y
fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los
residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente
manifiesto”.
Se establece “como
medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final
de los residuos de obra, de acuerdo con su naturaleza y características.
Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición
final. Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio,
para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras
de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del
sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el
manipuleo de las sustancias químicas; y disponer de ella conforme lo establece
la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí
generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva
según normativa aplicable”.
A su vez, se
establece “como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al
finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su
exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto
no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural”
y “como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá
respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los
trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas”.
Se establece “como
medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de
evitar la introducción de personas ajenas a la prospección. Durante los días en
que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente
señalizadas las zanjas abiertas” y prohíbe “el encendido de fuego en todo el
perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias. Se deberá realizar controles
periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al
personal y entre otras cosas, sobre la manipulación de sustancias inflamables
para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de
contingencia presentado, siendo responsables los titulares de la misma por los
daños causados en caso de hacer caso omiso”.
Mientras que
establece “como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de
primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen para realizar
los trabajos de prospección y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de
Higiene y Seguridad presentado” y dispone que, “en caso de hallarse durante la
realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o
paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente
(Secretaría de Cultura) a los efectos de la adopción de las medidas que se
estime correspondientes”.
Hacen saber “a las
firmas EMSE y Minera El Portal S.A., que la Secretaría de Ambiente de la
Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o
introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio. Haciendo saber a las
firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que deberán comunicar inmediatamente a esta
Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos” y “a las
firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que deberán, en su momento, presentar nuevo
IIA para las etapas siguientes”.
Se remitió la copia a
la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Fuente: Diario de Chilecito
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