Télam - El ex
presidente y su ministro de Defensa, Oscar Camilión, fueron condenados por
contrabando agravado. La resolución, que revoca la absolución de un tribunal
oral, fue dictada por la Sala 1° de Casación Penal.
La
Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el ex presidente y
actual senador por La Rioja fue coautor del delito de contrabando agravado en
quellas ventasd e material bélico.
La
condena alcanzó también a otros 10 procesados por los hechos, además de Menem y
Camilión, mientras que el tribunal confirmó la absolución del ex asesor y
cuñado del presidente, Emir Yoma.
Los
camaristas Raúl Madueño, Juan Gemignani y Luis Cabral difirieron la imposición
de la pena -que para contrabando agravado tiene una escala de 4 a 12 años de
prisión- a lo que resuelva el Tribunal Oral en lo Penal Económico Tres (TOPE 3)
donde serán devueltas las actuaciones judiciales.
Además
de Menem y Camilión, fueron condenados por “contrabando agravado" el ex
interventor en la Dirección General de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga y
su ex colaboradora en ese organismo, Teresa Irañeta de Canterino.
También
fueron condenados el comerciante de armamento Diego Palleros, Manuel Cornejo
Torino, Jorge Antonio Cornejo Torino, Carlos Haroldo Fusari, Carlos Alberto
Nuñez, Julio Jesús Sabra, Edberto González De la Vega y Carlos Jorge Franke.
La
sala I de la Cámara ratificó las absoluciones que el TOPE 3 había dictado en
setiembre de 2011 a favor de Yoma, Mauricio Muzi y Enrique Julio de la Torre y
el sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, del ex jefe de la
Fuerza Aérea Juan Paulik.
En
el fallo, de 237 carillas, la Sala I de la Cámara destacó la suscripción por
parte de Menem de los decretos 1.697/91 y 2.283/91 por los que se autorizó la
venta de armas a Panamá y el 103/95 para el envío de armamento a Venezuela, “el
embarque del material con destino falso” y “la percepción indebida de ingresos”
por esas exportaciones.
"Los
decretos fueron las piezas fundamentales del contrabando que se cometió”,
subrayaron los magistrados Madueño, Gemignani y Cabral.
Los
camaristas consideraron que Menem sabía que el destino Panamá era “ficticio”,
porque como era un hecho “público y notorio” que entonces ese país “se
encontraba sometido a una invasión de los Estados Unidos, en modo alguna podía
ser destinatario de material bélico”.
En
los decretos, “se incluyó un material incompatible con el tipo de fuerza de ese
país que lo recibiría”, ya que figuran “188 morteros, 3.450 minas terrestres no
metálicas antipersonal, 2.300 minas terrestres no metálicas antitanque, 54.050
granadas de mano explosivas, 805 cohetes pampero y 200 misiles antitanque hiloguiados”.
Los
magistrados manifestaron que también en el caso del decreto 103/95 Menem
"sabía que el destino Venezuela consignado en el mismo era falso y que el
real sería Croacia, así como que también posteriormente supo que además se
enviaría material bélico a Ecuador”.
La
causa se inició en 1995 cuando el abogado Ricardo Monner Sans denunció que esos
“falsos destinos” se utilizaron para simular las ventas a Ecuador en guerra con
Perú por cuestiones limítrofes y a Croacia, donde pesaba un embargo internacional.
La
decisión de Menem de vender armas a Ecuador rompió con la neutralidad a la que
Argentina estaba obligada como país mediador y garante de la paz entre los
países latinoamericanos en conflicto.
Además,
tanto la venta de armas a Ecuador como la que se realizó a Croacia violaron las
disposiciones de Naciones Unidas que llamaban a no vender armas a esos dos
países que se encontraban en guerra.
La
sentencia que la Cámara emitió hoy precisó que el destino final registrado para
aquellas ventas "no coincidía con el expresado en las autorizaciones”.
De
acuerdo al fallo, en el caso de las armas que fueron a Croacia -bajo el destino
falso de Venezuela- "se acreditó también que en la ex Yugoslavia se tuvo
conocimiento de estas ventas de armas, lo que puso en peligro a las tropas
argentinas allí destacadas en función de garantes de la paz por las Naciones
Unidas”.
La
defensa de Menem había ponderado la sentencia del TOPE 3 y sostenido que el
delito de contrabando se perpetró incumpliendo los decretos, no por parte de
quien creo las normas, sino por quienes se apartaron en la faz operativa, lo
que el entonces presidente no tenía motivos para sospechar.
En
cambio, los camaristas señalaron que “existía una prohibición de exportación de
material bélico a los destinos que en realidad estaban dirigidas las
operaciones generada en la ostensible ilegalidad que ello implicaba en función
de las previsiones del Código Penal”
En
ese sentido, Madueño, Gemignani y Cabral agregaron que “la realización de las
exportaciones mediante la declaración de destinos falsos con el fin de ocultar
al servicio aduanero que las mismas se dirigían a destinos prohibidos
configuraron el delito” de contrabando.
TURCO HIJO DE P. ME RECIDO TIENE EL MISMITO INFIERNO
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