La Asociación de Maestro y Profesores de La Rioja saluda con beneplácito la decisión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que destrabó el artículo 161 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, donde obliga a los grupos monopólicos de
medios de comunicación a desinvertir para evitar concentración.
Por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton,
Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el Tribunal dispuso mantener la cautelar
que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el
plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha
de la notificación de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de
diciembre de 2012.
Por otra parte, la Corte recordó que las medidas
cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y
señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la
sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión
al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución
Nacional.
En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por
efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012
vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522.
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