Fue el cuestionamiento mediante el cual, el abogado Fernando Romero, referente del Partido Socialista Independiente (PSI), señaló la inconstitucionalidad de los decretos del presidente Macri. El abogado advirtió que los mismos son considerados una arbitrariedad desde el punto de vista jurídico. Fue en el acto de Resistiendo con Aguante La Rioja, realizado viernes pasado en Plaza 25 de Mayo, donde más de treinta oradores de distintas extracciones políticas tomaron la palabra.
El abogado tomó como ejemplo la medida cautelar mediante la cual se repone a Sabbatella al afrente del AFSCA, donde el Juez le recomienda al Ejecutivo que se base en las reglas del juego de la constitución. En ese sentido explicó que, “los Decretos de Necesidad y Urgencia, son actos administrativos presidenciales que deben contener los motivos que fundamentan la excepción, pues de la manera en que viene gobernando, está sustituyendo al congreso”.
“¿Si no hay necesidad y no hay urgencia, porqué decreto?, es simplemente porque se quiere basar en el autoritarismo en el que se está basando”.
El lunes de la semana pasada, el ex titular del AFSCA, Martin Sabbatella , criticó en el mismo sentido la vía de los DNU emitidos por el Poder Ejecutivo : “hablan de una necesidad y urgencia que no pueden explicar” y aclaró que se continuará con el reclamo por el respeto de la legislación y la democracia por las vías judiciales.
Los principales fundamentos de la Jueza Federal Martina Isabel Forns
*Los decretos amenazan fuertemente el derecho a la libertad de expresión consagrado en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, avasallando el principio republicano de división de poderes y el federalismo garantizado en la ley 26.522
*El Poder Ejecutivo Nacional avanzó sobre las competencias específicamente establecidas por la LSCA para el COFECA
* Ilegalidad y arbitrariedad manifiesta que se produce con los decretos cuestionados al intervenir un ente autárquico, con un Directorio plural con representación de diversos sectores por un delegado dependiente directamente del Poder Ejecutivo en contrario de una ley vigente y en los principios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la CN., que prohíben la regresividad en cuanto a la protección de esos derechos.
*El Poder Ejecutivo no puede disponer la intervención de un ente autárquico ya que se estaría retrocediendo en la independencia otorgada por ley.
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