domingo, 7 de febrero de 2016

MILAGRO

A 21 días de la detención de Milagro Sala presentamos una nota de Raúl Eugenio Zaffaroni, actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escrita para el diario Página 12. En la misma el Ex juez de la Corte Suprema desbarata el artilugio jurídico que sostiene a la militante social como "presa política" en tiempos de democracia.

A veces se hace necesario recapitular y explicar. En el caso de la detención de Milagro Sala, que va adquiriendo la dimensión de un escándalo institucional sin precedentes en los treinta y dos años de vida constitucional continuada que por suerte tenemos, es menester hacerlo, aunque la explicación requiera meterse en cosas algo técnicas, pero que el público debe conocer.
1) La detención la decide una Justicia cuya cabeza –el Superior Tribunal de la Provincia– se amplió en una sesión nocturna de la Legislatura. Dos de los diputados del oficialismo que votaron la ampliación fueron de inmediato nombrados jueces del Superior Tribunal “autoampliado”. Estas cosas no las hizo ni Menem en sus mejores tiempos, pues no se puede negar que en general fue mucho más prolijo.

2) Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia. La imputa por el delito del art. 194 del código penal, es decir, por “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra”.
Este artículo fue introducido en 1968 por una ley “de facto” de Onganía, sin indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza el antiguo texto original del código que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios.

El mismo artículo requiere que no produzca “peligro común”, o sea, riesgo de catástrofe, porque en tal caso configuraría un delito contra la seguridad pública. Pero esto no significa que no requiera la producción de algún peligro, dado el antecedente del “levantamiento de rieles”.
No se trata de penar una simple molestia que puede ser motivo de una contravención provincial o municipal, sino cualquier peligro que no sea de catástrofe, pero que en el caso debe ser de vida o integridad física de alguien, porque levantar un riel de ferrocarril puede no producir el riesgo de una catástrofe, pero siempre implica un cierto riesgo para la vida o la integridad de alguna persona.
En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo único que se perturba es el transporte urbano, que deberá circular por otras arterias.

Aplicar literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la protesta pública, considerando que toda reunión de personas perturba de alguna manera la circulación de personas y vehículos, implicaría cancelar el derecho constitucional de reunión y de petición colectiva.
Pero la perturbación del tránsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aun cuando esos miles de personas de reúnan en las aceras, obligarían a los transeúntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbarían la circulación y estarían cometiendo un delito.
Esto es así porque el cuerpo de cada uno de nosotros ensucia o molesta, perturba, y muchos cuerpos juntos más aún, pero los humanos, individual o colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no podemos prescindir de nuestros cuerpos.

Tomar literalmente este artículo implica, pues, prohibir la reunión de personas.
3) Como esto es bastante endeble, se le imputa el delito de “sedición” del artículo 230, que se comete cuando “una fuerza armada” o “reunión de personas” peticiona a nombre del Pueblo.

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