martes, 26 de abril de 2016

AMP va a la justicia por devolución de días de paro

AMP promovió  una acción judicial para que el Gobierno cumpla con la devolución de los días de paro,  tal como se comprometió a hacerlo en la Paritaria  de abril del 2014. Desde el Sindicato denuncian  el incumplimiento por parte de Gobierno Provincial, a un acuerdo que contó con la garantía del Ministerio de Educación de la Nación y CTERA. La medida judicial consiste en una “Ejecución de Acuerdo Paritario”,  fue  fundamentada por  el Departamento jurídico de  AMP, e interpuesta  ante el Juzgado de Trabajo y Conciliación de nuestra Provincia, para que la Justicia condene a la patronal a hacer efectivo lo acordado en esa Paritaria.


La dignidad tiene memoria,  de ahí la actualidad de esta noticia.  En un contexto  donde el Ministerio de Educación insiste en sujetar el malestar docente, reuniéndose con los miembros de la speudo-paritaria, relegando a los trabajadores a  negociaciones que el Gobierno provincial  sostiene con el poder central,  AMP sigue  accionando para que se cumpla con lo que se acordó en la Paritaria Legitima.

Esta  acción judicial,  Planteada por el sindicato en la persona de Rogelio De Leonardi,  deviene ante  el incumplimiento, por parte del Gobierno,  del Acuerdo Paritario vigésimo Cuarto,   en relación a la devolución de los días de paro descontados  a los docentes tras un conflicto salarial en el año 2014;  conflicto que se resolvió en el marco del mismo Acuerdo,  pero que al día de la fecha sigue sin hacer efectivo.  Lo subscripto en la Mesa Paritaria en ese momento    contemplaba  el compromiso de devolución  de contenidos, por parte de los docentes   y  por parte del Gobierno,  la devolución de los montos descontados.

 Para esto AMP y el  Ministerio elaboraron  de manera conjunta  una estrategia  para la devolución de contenidos, la cual fue implementada casi de inmediato, mientras el Gobierno, a dos años del Acuerdo, sigue sin cumplir su parte  y sin rendir cuenta del dinero que se le descontó a los docentes.
 El recurso de “Ejecución de Acuerdo Paritario” interpuesto por AMP fundamenta la idea de que “la patronal nunca tuvo la intención de cumplir el acuerdo, por ello ignoró todos los reclamos e intimidaciones que se le cursaron”  y le solicita a la Justicia que “condene a la patronal efectivizar de manera inmediata los acuerdos por ella firmados”. 



INICIA EJECUCION DE ACUERDO PARITARIO

Señor Juez del Trabajo y Conciliación
Secretaria en turno.

ROGELIO DE LEONARDI, Secretario General de Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja, con domicilio legal en la calle Dalmacio Vélez Sarfield N° 337 de la ciudad de La Rioja, y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi abogado patrocinante Dra. María Elisa Reinoso, en la calle Dalmacio Vélez Sarfield N° 337 de esta ciudad capital, a V.S me presento y digo:

PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con copia de certificación emanada de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, M.T.E.y S.S. de la Nación, soy Secretario General de la Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja, entidad sindical de primer grado con personería gremial N° 1.617, adherida a CTERA.

OBJETO
Que vengo por el presente a promover Ejecución del Acuerdo Paritario Vigésimo Cuarto de fecha 22/04/2014 y de fecha 29/04/2014, suscriptos entre esta Asociación Sindical a la cual represento y el Ministerio de Educación de la Provincia, atento incumplimiento de lo acordado en relación a la devolución de los descuentos a partir del mes de mayo/14.
La presente acción va dirigida en contra del Estado Provincial con domicilio en la calle 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari Oeste.
INHIBICION
Que atento a las inhibiciones planteadas respecto de la Dra. María Elisa Reinoso por los Sres. Jueces Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez del Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1 y del Dr. Edgar Alberto Miranda, del Juzgado del trabajo y Conciliación N° 2, vengo por este acto a solicitar su apartamiento.
Respecto del Dr. Miranda lo realizamos conforme al criterio de inhibición por causal de violencia moral por el adoptado, invocando la denuncia de la Dra. María Elisa Reinoso el 01/08/2012, ante el Consejo de la Magistratura, por su actuación en el expediente 3003-2011 caratulado “HERRERA ROQUE Y OTRO C/PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – AMPARO SINDICAL”.
Que respecto al Dr. Peralta Martínez, planteo su inhibición por haber sido denunciado por la Dra. María Elisa Reinoso ante el Consejo de la Magistratura, por su actuación en el expediente N° 101021520000000210-A-2015, caratulados “ASOCIACION DE MAESTROS Y PROFESORES – AMP C/ ESTADO PROVINCIAL – EJECUCION ACUERDO PARITARIO”.
La inhibición por la causal de violencia moral de las Sras. Secretarias del Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1, Dra. Nancy Salazar y Dra. Mercedes Astudillo respecto de la Dra. María Elisa Reinoso, fueron planteadas en el expediente 2440/08 caratulados “BONETO SONIA C/FRELAR UTN – DESPIDO”.
HECHOS
Que durante el mes de Marzo de 2014 los Trabajadores de la Educación de la Provincia de La Rioja, concretaron nueve (9) días de paro, los días 05.03.14, 06.03.14, 12.03.14, 13.03.14, 18.03.14, 19.03.14, 20.03.14, 26.03.14 y 27.03.14.
Que, el día 22.04.14 se concretó el acuerdo de devolución de los descuentos practicados.
La patronal, produjo los descuentos en las liquidaciones de haberes del mes de marzo/14 y abril/14, esto es aún después de logrado el acuerdo. En otras palabras esos nueve días de la medida de fuerza, que se vieron reflejados en los recibos de haberes de Marzo y Abril de los Trabajadores de la Educación provinciales.
Que ante las diferencias que en ese momento existían entre la patronal y los trabajadores para arribar a un acuerdo que pusiera fin al conflicto, se convino que el Acuerdo Paritario sería garantizado por la CONFEDERECION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA- CTERA - y del Ministerio de Educación de La Nación para conciliar las partes y poner punto final al conflicto salarial que se venía desarrollando en el ámbito de la Educación provincial.
En efecto, el día 22.04.2014, se reúnen las partes, la ASOCIACION DE MAESTROS Y PROFESORES (A.M.P.) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, en la Delegación Regional La Rioja del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, la cual se constituye como sede administrativa para la firma del Acuerdo Paritario XXIV.
Que en virtud de ello se establecen las pautas salariales para el año 2014, las cuales se detallan en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) y que el Gobernador ordeno la liquidación con el incremento salarial acordado.
Que además en el punto 2 del Acuerdo Paritario, se establece la conformación de una Comisión Técnica a los efectos de determinar la metodología y criterios para el recupero de los objetivos pedagógicos en los espacios curriculares de los distintos niveles educativos en los que no se haya cumplido el calendario educativo.
Que a renglón seguido, en el mismo punto 2, se acuerdo textualmente: “El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia, procederá al reintegro de los haberes descontados por las medidas de fuerza de la Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja (AMP)”.
Que para mayor solidez de lo estipulado en las clausulas precedentemente mencionadas, la CTERA y el Ministerio de Educación de La Nación se constituyen como garantes de cumplimiento de lo establecido en punto 2 del Acuerdo.
Que a continuación en el punto 3, se establece la reapertura de la Paritaria para el tratamiento de otros temas como la Resolución N° 201/13 PNFP, Acuerdo Sexto – Salud Laboral, Jubilaciones, Trayectos formativos y otros.
Que en conformidad del Acuerdo, los miembros Paritarios, en representación del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la provincia, y los Paritarios representantes de la AMP, ante el Delegado del Ministerio de Trabajo de La Nación- La Rioja-Ing. Edgardo Celiz Mercado, proceden a refrendar el acta acuerdo y se da así por finalizado el acto.
Que posteriormente, el 29/04/2014, se reúnen, nuevamente, las partes en la Delegación- La Rioja del Ministerio de Trabajo de La Nación, para dar cumplimiento a la conformación de la Comisión Técnica establecida en el punto 2 del Acuerdo XXIV de fecha 22.04.2014.
Que en el punto 1 del Acuerdo, se establecen los Fundamentos, estrategias metodológicas, criterios y evaluación de la recuperación de los contenidos pedagógicos.
Que en el punto 2 del Acuerdo, bajo el título “REINTEGRO DE DIAS DESCONTADOS POR MEDIDAS DE FUERZA, establece: “El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología se reintegrará a los Trabajadores de la Educación, el importen en concepto de haberes descontados en liquidaciones de Marzo y Abril, por medidas de fuerza. Dentro del mismo apartado 2), se estipuló que: “Los mismos serán efectivizados a partir del mes de mayo...”. Acto seguido, los representantes del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la provincia y los representantes de la AMP junto al Delegado del Ministerio de Trabajo de La Nación, Ing. Celiz Mercado proceden a la firma del acta acuerdo.
Como bien detallara hasta aquí, de esta forma se superó el conflicto salarial con la firma de los acuerdos ut supra mencionados.
Que, por parte de nuestra entidad y atento los CRITERIOS acordados de Acompañamiento y monitoreo organizado por las Direcciones de todos los niveles y modalidades del sistema y Monitoreo y seguimiento de los planes de trabajo que se desprendan de esta propuesta, a través de los Delegados Escolares se procedió a la ejecución del Acuerdo, en base a lo establecido. En otras palabras se trabajó con la Dirección de las Escuelas y todo el equipo Docente para la recuperación de objetivos pedagógicos.
Es así que se desplegaron diferentes dispositivos para recuperar los contenidos pedagógicos, como los expresados en el Proyecto Alternativo para la Recuperación de Contenidos: ARGENTINA RUMBO AL MUNDIAL 2014, perteneciente al Jardín de Infantes N° 51 “Papa Francisco”, Localidad de Guandacol- Dpto Felipe Varela.
Que al mes de julio de 2014 los contenidos estaban recuperados, como prueba de ello acompaño a la presente a modo de ejemplo, copias de actas y notas firmadas por los directivos de las escuelas, Delegados gremiales y docentes de Polivalente de Arte de Chilecito, N° 69 de Pagancillo, Jardín de Infantes N° 51 de Guandacol y N° 299 Juan José Paso, Esc. 224 de Pituil en donde se reproduce la forma como se recuperaron los objetivos pedagógicos.
Que así como los ejemplos mencionados precedentemente, todas las instituciones escolares que se vieron afectadas por las medidas de fuerza derivadas del conflicto salarial recuperaron los contenidos pedagógicos.
Que me veo obligado a poner énfasis, en que a pesar de que el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología provincial no cumplió en absoluto con los acuerdos firmados y no devolvió los haberes debidos, esta asociación gremial no sólo no realizó medida de fuerza alguna, sino que colaboró en la recuperación de los Objetivos Pedagógicos, en un todo de acuerdo al principio de buena fe que debe presidir la firma de los acuerdos.
Que ante la falta de cumplimiento de la patronal, en primer lugar se procedió a informar a los Garantes del Acuerdo XXIV del incumplimiento de lo pactado.
Que, en segundo lugar se intimó mediante cartas documento al Gobernador de la provincia y al Ministro de Educación provincial a dar cumplimiento a la palabra empeñada con la suscripción de los Acuerdos, de las cuales nunca se obtuvo respuesta, quedando evidenciada su mala fe en la Negociación Colectiva.
Que también se envió carta documento al Consejo Federal de Educación requiriendo su intervención para efectivizar el cumplimiento del Acuerdo por parte de la patronal.
Que se solicitó por nota al Delegado del Ministerio de Trabajo de La Nación la remisión del acuerdo al Gobernador de la provincia para su homologación, como así también se le solicitó por nota al Ministro de Educación de La Nación su intervención como garante del Acuerdo, para que la patronal cumpla con lo acordado.
Que como bien podrá apreciar V.S., la AMP desplegó todo tipo de conductas acordes con la buena fe que deben regir los Acuerdos entre las partes suscriptoras de los mismos, y cuyo último fin fue exhortar a la patronal a que cumpla con la palabra empeñada y obre de buena fe en el cumplimiento de los Acuerdos.
La Patronal- Estado Provincial, que como bien desarrollara en el acápite antecedentes de la presente, representada por Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia, suscribió los acuerdos de fecha 22/04/2014 y 29/04/2014 en los cuales se comprometió a realizar la devolución de los haberes descontados a los afiliados de la AMP como consecuencia de la medida de fuerza llevada adelante por estos.
Que como surge del punto 2 de ambos Acuerdos, no existía ningún tipo de condición ni exigencia para la devolución de los haberes descontados y ellos serían devueltos a partir del mes de mayo de 2014 a los docentes afectados.
Sin embargo, al día de la fecha el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia no ha devuelto los días de paro descontados a los Trabajadores de la Educación, incumpliendo así no solo el acuerdo del 22.04.2014 sino también el que firmó el 29.04.2014.
Que esta actitud de la patronal no es más que una tajante violación al principio de la buena fe que debe de regir todo pacto, y demuestra que las firmas impuestas en ambos documentos solo se realizaron a los efectos de que la entidad gremial levante la medida de fuerza, ya que la patronal nunca consideró devolver los importes descontados.
Que es de suma importancia destacar que dicho Acuerdo realizado, en la sede local del Ministerio de Trabajo de La Nación, comprometió a los representantes del Ministerio de Educación de La Nación que oficiaron como garantes del cumplimiento de dicho acuerdo.
Que esta actitud despreciable y contraria a la buena fe, como mencioné precedentemente, también está reñida con el pacta sunt servanda y la misma se endereza a constituirse en una grosera burla a los participantes y garantes que firmaron los acuerdos.
Que la patronal no puede excusarse de forma alguna, ya que lo único que se obtuvo de ella fueron sólo excusas, trabas y artimañas para no devolver los haberes descontados, ya que como bien describiera en el acápite Antecedentes, se intimó no solo al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología sino que también se lo íntimo al Sr. Gobernador de la provincia para que cumplieran con la palabra empeñada.
Reitero, la patronal nunca tuvo intención de cumplir el acuerdo, por ello ignoró todos los reclamos e intimaciones que se le cursaron.
Que por todo lo mencionado le solicito a V.S. tenga la más elevada consideración de la documental que se acompaña a la presente demanda como así también al resto de la prueba ofrecida que ratifica sin lugar a duda lo que previamente he descripto.
Que en base a ello solicito condene a la patronal a efectivizar de manera inmediata los acuerdos por ella firmados, imponiendo todas las medidas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento en caso de desobediencia y las costas que este proceso demande.
En lo que hasta aquí relatado surge que el Acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes, sin que pueda invocarse la falta de homologación, por parte de la Patronal. Ello, es así por cuanto esta parte intimó a la autoridad Competente a su homologación, el Sr. Gobernador de la Provincia, ya que se ejecutó respecto de la cuestión salarial y no de la devolución de lo descontado a los Trabajadores de la Educación. Por otra parte conforme a la legislación aplicable por analogía, - art. 6 de la ley 23546- quedó homologado tácitamente, por haber transcurrido los plazos previstos en dicha norma.
Tampoco la Patronal podrá recurrir a la supuesta falta de agotamiento de la vía administrativa, toda vez que por tratarse de un Convenio Colectivo de Trabajo, y ley para las partes, debió cumplirse sin ningún trámite. Por una parte. No obstante, la organización Sindical recurrió a gestiones informales, con la intermediación de los Dirigentes de la CTERA ante el Ministerio de Educación de la Provincia, Lic. Walter Flores. Y formales como intimaciones mediante Carta Documento al Sr. Ministro de Educación y al no lograr respuesta alguna se intimó mediante la misma vía al Sr. Gobernador de la Provincia. Por la otra.
Que se viene a reiterar la ejecución de los Acuerdos mencionados ut supra, atento a que el Sr. Juez Pablo Peralta Martínez, titular del Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1, en autos Exp. 101021520000000210-A-2015 caratulados “ASOCIACION DE MAESTROS Y PROFESORES (AMP) c/ ESTADO PROVINCIAL – EJECUCION DE ACUERDO PARITARIO”, declara equívocamente la inadmisibilidad de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa, desconociendo la normativa aplicable a los convenios colectivos del trabajo.
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-
Que ante la hipotética situación en que la patronal refiera a que no se ha agotado la vía administrativa, tal como se desarrolló ut supra, la misma se encuentra agotada en virtud del reclamo administrativo realizado por carta documento CD N° 468232984 del 09/08/2014 y CD 468226811 de fecha 30/07/2014 dirigido al Sr. Ministro de Educación Provincial y el pertinente pronto despacho cursado mediante CD N° 468207287 de fecha 23/09/2015 dirigido al Sr. Gobernador de la provincia, sin que la administración se haya expedido respecto de lo solicitado, por lo que ha operado la denegación de la petición realizada (art. 161 de la Ley 4044) quedando así expedita la vía judicial para la ejecución que se viene a solicitar.
DERECHO.-
Fundo el mismo en lo normado en la Ley 23,546, convenio N° 151 y 156 de la OIT, decreto 1842/08 PEP, art. 10 Ley 26075/06, decreto reglamentario 457/07, ley 8678, ley 5764 y 369 stes y concordantes.
PRUEBA:
Ofrezco como prueba que hace al derecho de mi parte en los
siguientes instrumentos:
DOCUMENTAL.-
1- Copia Acuerdo Paritario N° XXIV de fecha 22/04/2014.-
2- Copia acta acuerdo de fecha 29/04/2014.-
3- Copia carta documento Correo Argentino CD468232984 de fecha 09/09/2014.-
4- Copia carta documento Correo Argentino CD468226811 de fecha 30/07/2014.-
5- Copia carta documento Correo Argentino CD468226312 de fecha 21/07/2014.-
6-  Copia carta documento Correo Argentino CD 468207287 de fecha 23/09/2015.-
7- Copia nota dirigida al Ing. Celiz Mercado, delegación local Ministerio de Trabajo de la Nación de fecha 30/06/2014.-
8- Copia dirigida al Sr. Ministro de Trabajo de La Nación, Lic. Alberto Sileoni cursada por correo OCA en fecha 10/10/06/2014, factura 0041- 0014888.
INSTRUMENTAL.-
Exp. 101021520000000210-A-2015 caratulados “ASOCIACION DE MAESTROS Y PROFESORES (AMP) c/ ESTADO PROVINCIAL – EJECUCION DE ACUERDO PARITARIO”, Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1, Secretaria A.
INFORMATIVA.-
Solicito se libre oficio a:
1- Correo Argentino, para que informe fecha y datos de imposición, recepción y contenido de las cd N° CD468232984 de fecha 09/09/2014, CD468226811 de fecha 30/07/2014, CD468226312 de fecha 21/07/2014 y CD 468207287 de fecha 23/09/2015.
2- Delegación La Rioja del Ministerio de Trabajo de La Nación, para que informe si los días 22/04/2014 y 29/04/2014 oficio como sede administrativa para la firma de los acuerdos suscriptos por las partes, en caso afirmativo informe de las personas participantes y para que remita copia certificada de toda la documentación obrante en su poder y relacionada con los acuerdos mencionados. Además para que informe y remita copia certificada de nota presentada por la AMP en fecha 30/06/2014 a efectos de pedido de homologación al Sr. Gobernador de la provincia.
3- Ministerio de Trabajo de La Nación, para que informe de su participación como garante del acuerdo Vigésimo Cuarto suscripto el 22/04/2014 en la sede local del organismo y todo dato relevante respecto al mismo. Además para que informe y remita copias certificadas de notificaciones a ese organismo solicitando su intervención a efectos de hacer cumplir el acuerdo.
4- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de La Rioja, a efectos de que informe de su participación en la suscripción de los acuerdos de fecha 22/04/2014 y 29/04/2014 con la asociación gremial AMP y remita copia certificada de los mismos.
5- CTERA, para que informe de su participación como garante del acuerdo Vigésimo Cuarto suscripto el 22/04/2014 en la sede local del organismo y todo dato relevante respecto al mismo.
CASO FEDERAL
Formulamos la reserva del caso Federal, atento los derechos conculcados, de origen constitucional y basados en Tratados y Convenios Internacionales, que hacen viable el recurso extraordinario federal ante la CSJN, frente a su interpretación contraria al derecho.
PETITORIO:
Por todos los fundamentos desarrollados a VS pido:
1) Tenerme por presentado, parte y domicilio constituído.-
2) Ordenar todas las medidas necesarias a efectos del cumplimiento efectivo del deudor.-
4) Tenga por presentada y ofrecida la prueba que hace a mi derecho.-

Proveer de conformidad,
     SERA JUSTICIA.-


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