Ante las numerosas dudas planteadas por trabajadores de la educación riojana, sumada a la ausencia de información y la malintencionada desinformación planteada por sectores que anteponen intereses personales a los colectivos, la Asociación de Maestros y Profesores sale a clarificar los verdaderos alcances de la Res. Nº 1806, argumentando que lo más importante de todo es que se hable con la verdad. Esta acción de comunicación la realiza a través de una sencilla pero eficiente grilla de preguntas y respuestas accesible al conjunto de la comunidad educativa.
¿Porqué nace la Res. Nº 1806?
Esta resolución tiene sus orígenes en la legislación vigente: Ley Nacional de Educación Nº26.206, Ley provincial de Educación Nº 8.678 y resoluciones Nº 84 y Nº 79 del Consejo Federal de Educación y las Acuerdos de la Paritaria Nacional homologados por el Decreto Nacional Nº134/09 para dar cumplimiento a la transformación del sistema educativo nacional.
Recién egresado y con título docente ¿Cuántas horas se puede trabajar?
Antes de la Res. 1.806 se podía tomar hasta 40 horas cátedra ó dos cargos en la situación de revista suplente o interina (cargo vacante). A partir de ahora se podrá tomar hasta 40 horas o dos cargos en la situación de revista, al igual que antes, pero con la diferencia de que 20 horas o un cargo será titular y 20 horas ó un cargo suplente o interina. Esto quiere decir que con la Res. 1.806 permitirá la estabilidad, ya que permite titularizar 20 horas o un cargo.
¿De qué otra manera el concurso docente permite titularizar?
Para los docentes que ya han ingresado al sistema, es decir, cuando ya se poseen algunas horas o cargo titular, podrán titularizar a través del Acrecentamiento si:
Poseen cinco años de antigüedad de titularidad hasta 30 horas titulares, esto implica que por Ej. Si poseo 2 horas titulares, con la aplicación de la res. 1806 el Estado está obligado a otorgarme 28 horas titulares mas, con lo que alcanzaría el total de 30 horas titulares, por lo que la situación de revista del docente se modificará logrando estabilidad en un total de 30 horas, pudiendo además acceder a 10 horas mas en calidad de suplente o interino.
En el caso de tener 10 años de titularidad, el Estado estará obligado a titularizar al docente en el máximo de horas o cargos permitidos, esto quiere decir un total de 40 horas cátedra o dos cargos.
Para titularizar ¿existe un tope de edad?
Para titularizar por ingreso, es decir, no haber estado nunca en el sistema, el tope máximo de edad es de 45 años. Caso totalmente distinto es si el docente se desempeñó al menos durante 2 años en la situación de revista interina o suplente, el tope de edad se eleva a 50 años.
Vale destacar que para el Concurso de Acrecentamiento o ascenso no existe ningún tipo de límite de edad, por lo que es una falacia decir que el docente no puede titularizar después de haber cumplido los 50 años; esto se debe a que el régimen de jubilación docente posee como requisito para acceder al beneficio poseer 57 años en el caso de las mujeres y 60 en el caso de los varones y 25 años de servicio docente para ambos. Por Ej. Si se ingresara a los 54 años, el beneficio jubilatorio podría obtenerse recién a los 79 años, vulnerando de esta forma un derecho que la legislación establece a los 57 y 60 años respectivamente.
El Estatuto del docente de nivel secundario (Ley Nº 5.289) establece el tope horario en 24 horas cátedra y que se ingresará con un mínimo de 6 horas y un máximo de 12 horas. ¿Porqué la Res. 1.806 fija 10 horas como mínimo y 20 horas como máximo? ¿Esto me beneficia?
En nuestra provincia la ley Nº 7.306 establece como tope máximo 40 horas cátedra, por lo que se ha adecuado esta relación a lo que establece la mencionada norma, es decir que la Ley Nº 5.289 establece como máxima carga horaria 24 horas, y se ingresaba con un máximo de 12 horas. Si ahora el tope máximo es de 40 horas, se sigue la relación que establece la Ley Nº 5.289 y el ingreso como máximo debe ser ampliado a 20 horas, es decir la mitad, por lo que la Res. 1.806 viene a beneficiar a los ingresantes en un total de 8 horas cátedra más.
¿Porqué no se permite ingresar con el máximo de 40 horas? ¿Alguna vez se pudo?
En la docencia existen distintas situaciones de revista con distintos requisitos de cada docente, por lo tanto el estatuto prevé la distribución equitativa y proporcional a los requisitos de las horas o cargos vacantes, de manera tal que el derecho al ingreso se dará en consonancia con el orden de merito de cada uno de los postulantes, siendo el espíritu de esta norma el respeto por la actualización y titulación del aspirante.
Es de destacar que nunca se pudo ingresar con el máximo de horas permitidas por la legislación, ya que de lo contrario no se podría garantizar el derecho de ingreso para todos, quedándose solo unos pocos con la mayor cantidad de horas y el resto sin la posibilidad de trabajar como docentes titulares.
¿Porqué se exige 30 horas titulares cómo requisito para el ascenso?
No es antojadizo, ya que la Ley 5.289 fija como máximo de horas cátedra a ejercer, la cantidad de 24 hs. (art. 91). En ese marco se establece que el Ingreso se hará con no menos de 6 horas y un máximo de 12 horas (art. 92). A su turno, en la regulación de concurso de ascensos, se requiere antigüedad en los cargos del Art. 92 , surge que se considera cargo a 12 hs. cátedras.
Ocurre, que la Legislatura Provincial sancionó en el año 2.002 la Ley 7.306 de tope horario o acumulación de cargos. El tope está fijado en 40 horas cátedra. De manera que no pueden aplicarse los parámetros la ley 5.289, pues el tope era menor, por ello, es que se amplió la cantidad de horas cátedras titulares para concursar el cargo de vice Director o vice Rector.
Asimismo, se debía mantener la jerarquía salarial a partir del año 2007. En efecto, se mantiene la diferencia en el básico del Profesor con 30 horas cátedra y 7 años de antigüedad ( Inc. 5, punto 9 del Acuerdo 11°), de $1.826,10 al mes de noviembre/10, en relación al de vice Director o vice Rector de $ 2.203,44.
En la escuela primaria el cómputo es de horas reloj ó sea 60 minutos; y en la secundaria es de horas cátedra, siendo la duración de 40 minutos la hora.
Si comparamos este aspecto, el cargo de la primaria equivaldría a 30 hs. cátedras. El salario de uno y otro es importante. El básico de la primaria es de $ 1.221,07. El básico de la secundaria de 30 horas cátedras es de $ 1.826,10.
¿La aplicación de la Res. Nº 1.806 implicará la pérdida de horas cátedra para los docentes interinos?
De ninguna manera. Para ser más claros aún, la Res. Nº 1.806 transformará las horas interinas en titulares.
Hay que destacar que a diciembre del año 2007 la Paritaria docente provincial ha titularizado todas las horas interinas, por lo tanto no se perderán horas, ya que se encuentran titularizadas. Por el contrario, la aplicación de esta resolución permitirá que las horas vacantes correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 puedan ser tomadas por el docente, con el único requisito de título docente y de acuerdo al orden de mérito, cuya situación de revista pasará a ser ahora la de Titular, garantizando de este modo la estabilidad laboral para todo el conjunto educacional que teme la pérdida de su puesto laboral.
En el caso de los docentes interinos anteriores a diciembre de 2007 que no reunían el requisito de titulación ¿Esas horas saldrán a concurso?
La paritaria provincial docente tuvo el recaudo de resguardar las mencionadas horas para que no puedan ser concursadas. Los trabajadores de la educación deberán cursar un trayecto formativo y de esta forma lograr la titularidad en dichas horas o cargos. Para ello se estableció un tiempo perentorio de tres (3) años para la realización de este trayecto, lo cual no significa que el trayecto sea de tres (3) años, pudiendo ser este de uno o dos semestres, dependiendo del título que posea el trabajador docente. Es de destacar que los tres (3) años son contados a partir de la implementación del trayecto. Por ej. Si el trayecto comenzara en abril de 2011, la fecha de vencimiento del mismo sería en abril de 2014.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES
LA RIOJA, 30 ABRIL DE 2010.-
¿Porqué se exige 30 horas titulares cómo requisito para el ascenso?
ResponderEliminarEn el estatuto nacional, el requisito es de 12 horas, o sea el 50% del total permitido (24horas).
Proporcional debería ser 20 horas si el tope es de 40horas.
Además es falaz comparar el básico de primaria sin antiguedad, con las treinta horas de secundaria con 7 años de entiguedad.
Si se publicaran los acuerdos celebrados en paritarias y hubiera claridad respecto de las demandas que se llevan a la mesa de negociaciones, seguramente el debate sería menos retorcido y mas respetuoso.
Está en los dirigentes, conducir las cosas de modo que se realicen pacífica o desaforadamente.